Vertidos de aguas residuales en la zona de baño de Radazul.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias quiere recordar, en relación a las informaciones aparecidas sobre vertidos en la zona costera de Radazul, que la vigilancia y control sanitario de las playas es una competencia básica de los ayuntamientos, que tienen la obligación de establecer cuantas medidas de protección de la salud sean necesarias y el deber legal de informar inmediatamente a la autoridad sanitaria cuando se producen situaciones inesperadas que pueden afectar a la salud de las personas.
La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, dentro de su programa de vigilancia sanitaria de zonas de aguas de baño de la comunidad autónoma de Canarias, supervisa la situación sanitaria de las playas incluidas en el censo nacional de zonas de aguas de baño durante la temporada de baño asignada a cada una de ellas.
La temporada de baño de cada zona viene determinada por la afluencia de bañistas que registra cada playa, y son generalmente los ayuntamientos los que solicitan qué playas y en qué periodo del año quieren que se efectúe su vigilancia y control dentro del mencionado programa autonómico, si bien la Dirección General de Salud Pública puede incluir en el censo autonómico de zonas de baño aquellas playas en las que se prevea que puedan bañarse un número importante de personas.
Algunas playas se supervisan en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de noviembre, es decir, en Temporada Larga, y otras se supervisan, como la playa de Radazul, en el periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, es decir, en Temporada Corta.
Durante la temporada de baño asignada a las distintas zonas de baño, los técnicos inspectores sanitarios de las Áreas de Salud efectúan controles periódicos programados con inspecciones visuales de agua y arena y toma de muestras del agua de baño en las zonas de muestreo predeterminadas.
Cada ayuntamiento tiene la obligación de mantener y garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de la zona, proporcionando, en su caso, a los usuarios los adecuados servicios de socorrismo, limpieza, servicios higiénicos y duchas, y efectuando cuantos controles sanitarios de agua y arena sean precisos, ya sea directamente o a través de una empresa gestora.
En relación a la situación advertida por un medio en la playa de Radazul, la Dirección General de Salud Pública no ha sido advertida de la misma, máxime cuando nos encontramos fuera de la temporada de baño y no se han iniciado aún las inspecciones periódicas del programa autonómico.
Las labores de vigilancia y control efectuadas por los técnicos inspectores de sanidad dentro del programa autonómico son un complemento y un apoyo a los controles propios que debe efectuar cada ayuntamiento como garante que es de la salud ambiental dentro de su municipio.
Cuando un ayuntamiento tiene conocimiento de la existencia de un riesgo para la salud de la población, tiene la obligación legal de establecer las medidas de protección de la salud que sean necesarias, máxime en un tema como éste en que el accidente ha sido producido por el vertido de aguas residuales a través de un aliviadero de pluviales del que el ayuntamiento tenía conocimiento desde el mes de febrero.
La situación descrita en la noticia tiene la consideración en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, de “circunstancia excepcional”, esto es, una situación inesperada que tenga, o se presuma razonablemente que pueda tener, un efecto nocivo en la calidad de las aguas de baño y en la salud de los bañistas.
Ante estas situaciones, el artículo 8 del Real Decreto 1341/2007 establece que la autoridad competente, en este caso el ayuntamiento, velará para que se adopten las medidas de gestión necesarias y adecuadas, e informará inmediatamente a la autoridad sanitaria a fin de que evalúe el riesgo para la salud de los bañistas.
Nota de prensa Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias
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