martes, 1 de mayo de 2012

La oficina del casco histórico de La Laguna concedió el año pasado 29 licencias de instalación de rótulos en los comercios

La concejala de Patrimonio, Julia Dorta, subraya que “el objetivo es que no se rompa con la estética del entorno ni se alteren las características morfológicas, decorativas y formales de las edificaciones, combinando el respeto a la ordenanza con las necesidades comerciales de nuestra ciudad”.

La Oficina de Gestión del Casco Histórico de La Laguna concedió en 2011 un total de 29 licencias de instalación de rótulos en los diferentes comercios del centro de la ciudad. Estos permisos, subraya la concejal de Patrimonio Histórico de La Laguna, Julia Dorta, “se otorgan en base a la Ordenanza Reguladora de Rótulos para el conjunto histórico de La Laguna donde se recogen las características que deberán tener estos rótulos, con el objetivo de que no rompan con la estética general del lugar y se encuentren acordes con las viviendas, el mobiliario urbano y las peculiaridades propias de una zona rodeada de elementos de un gran valor patrimonial como es el casco lagunero”. 

En este sentido, añade la edil, el objetivo es, “combinar la instalación de estos elementos respetando la normativa y, a su vez, las propias necesidades comerciales del centro histórico ya que la filosofía del Plan Especial de Protección (PEP) no se limita solamente a la protección sino que es un elemento dinamizador desde el punto de vista socio-comercial”. 

Cabe destacar que en los edificios ubicados en el conjunto histórico se permite la instalación de los rótulos comerciales cuyo contenido se limite a la identificación de la actividad genérica, su categoría, el nombre y logotipo de los establecimientos y la denominación del titular. 

Para la instalación y colocación de cualquier rótulo comercial, se requiere la correspondiente licencia municipal, previo informe de la Oficina de Gestión del Conjunto Histórico. La autorización especificará el tipo de rótulo permitido, el texto y las características constructivas y formales. 

Se permite la colocación de rótulos comerciales en las plantas bajas de las fachadas principales de las edificaciones y no podrán colocarse en las medianeras, sobre cubiertas y terrazas, en balcones, ventanas y galerías. 

Asimismo, se autoriza la colocación de un rótulo comercial por cada local, oficina o similar y siempre dentro de los límites del plano de fachada del establecimiento. Si los locales están localizados con dos frentes a calles distintas, se podrá autorizar un rótulo en cada una de las fachadas. 

Un elemento importante que establece la ordenanza es que la localización de los rótulos no podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar las características morfológicas, decorativas y formales de la edificación tradicional, así como tampoco el espacio urbano. 

Nota de prensa Ayuntamiento de La laguna

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