jueves, 16 de febrero de 2012

Bandos de la Alcaldía de Santa Cruz de La Palma con motivo de las próximas fiestas del Carnaval

Bando Carnaval sobre envases de cristal, kioskos y controles:
D. SERGIO MATOS CASTRO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA,

HAGO SABER: A lo largo de los días venideros van a celebrarse las fiestas de Carnaval 2012, por lo que este Excmo. Ayuntamiento invita a todos sus vecinos y visitantes a divertirse, respetando los derechos de los demás, para que todo transcurra con normalidad y poder continuar manifestando el elevado nivel de convivencia demostrado en eventos anteriores. 

Por ello me dirijo a todos los ciudadanos y visitantes con el ánimo de que los actos del Carnaval transcurran por los cauces normales de convivencia pacífica y la diversión y alegría de todos se haga palpable en nuestras calles, sin excesos, trasladando a los visitantes una imagen de nuestra ciudad amable y acogedora. Y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21. 1 e) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias, el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, dicto las siguientes NORMAS: 

PRIMERA. En orden a garantizar la seguridad ciudadana, se impedirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante envases que por su composición pudieran eventualmente esgrimirse como instrumento de agresión. 

Asimismo, queda prohibida la venta de refrescos o bebidas alcohólicas en envases de cristal o envasados en latas para ser consumidos fuera de los establecimientos públicos, facilitándose en sustitución de estos vasos de plástico. 

Se recuerda a los establecimientos públicos la prohibición establecida en la Ley de 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, de venta, suministro y dispensación de todo tipo de bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años, así como el respeto de los horarios de apertura y cierre establecidos en la legislación vigente, si bien, se permitirá a los bares, en el entorno o zona de influencia de las verbenas, con carácter excepcional cerrar a la misma hora que lo hacen los kioscos ubicados en el Recinto del Carnaval. Asimismo, se recuerda a los arrendatarios de los kioscos el respeto debido a lo establecido en las cláusulas recogidas en el pliego de condiciones, pues de lo contrario y, en su caso, se procederá a la denuncia o precinto de los mismos por agentes de mi autoridad. 

SEGUNDA. Se establecerá un dispositivo de seguridad en la proximidad de la zona de los kioscos, verbena y cualquier otro lugar que se estime oportuno al objeto de detectar e impedir que se porte cualquier objeto peligroso para la integridad física de las personas o de cualquier sustancia psicotrópica, estupefaciente o droga tóxica. Asimismo, se establecerán los controles de alcoholemia que se estimen oportunos, a fin de garantizar la seguridad del tráfico y no tener que lamentar ningún daño personal o material, por lo que se aconseja la utilización del servicio público de transporte de viajeros o, de hacerlo en el transporte privado, procurar que el conductor no consuma ningún tipo de bebida alcohólica o cualquier otra sustancia que pueda influir negativamente en la capacidad para conducir. 

TERCERA. Se recuerda, igualmente, en orden a garantizar el ornato público y la limpieza de las calles del municipio, la prohibición de arrojar o abandonar cualquier clase de producto (colillas, papeles, vasos o cualquier otro desperdicio o residuo) que pueda deteriorar el aspecto de limpieza en las vías públicas de la ciudad, así como el deterioro de las zonas ajardinadas y del mobiliario urbano. 

CUARTA. Se contará con un servicio de primeros auxilios que estará ubicado principalmente en las zonas norte y sur del Recinto de Carnaval. Asimismo, el día de Los Indianos, dicho servicio se irá desplazando a lo largo del itinerario del desfile y además, habrá un punto médico en el Puerto Pesquero. Para cualquier incidencia médica, los ciudadanos deberán acercarse en principio a esos lugares y, en caso de extravío, habrán de ponerse en contacto urgente con los miembros de la Policía Local o servicios de Cecopin, Protección Civil o AEA. 

QUINTA. Queda habilitada la Policía Local para cursar las denuncias pertinentes por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Bando y demás legislación aplicable, así como para el precinto de los kioscos en caso de infracción de lo establecido en el pliego de condiciones y llevar a cabo los controles de tráfico, alcoholemia y seguridad. 

SEXTA. Sin perjuicio de la competencia de las autoridades judiciales, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta penal, esta Alcaldía será competente para sancionar las infracciones contra lo dispuesto en este Bando con las cuantías previstas en la legislación vigente. 

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. 

En Santa Cruz de La Palma, a 13 de febrero de 2012 
EL ALCALDE 
Sergio Matos Castro


Bando Carnaval-Huevos:

D. SERGIO MATOS CASTRO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, 

HAGO SABER: Se acercan, con motivo de las fiestas del Carnaval, días de bullicio, días en los que podemos disfrutar de los sones que animan nuestras calles, del espectáculo de la alegría y de la magia, de la sorpresa de cada disfraz y mascarita, en los que negocian los más prácticos y reflexionan los que la contemplación prefieren. Por ello, desde este Ayuntamiento se convoca a todos a disfrutar cívicamente de ese espacio común de convivencia y hospitalidad. 

El Carnaval palmero se desarrolla a una velocidad de ensueño, la magia sucede a la magia y no hay tiempos muertos, ya que el popular ingenio improvisa y deja al espectador asombrado, pasivo, a merced de las sorpresas que desfilan ante sus ojos. 

Por ello, para disfrutar plenamente de los actos organizados por este Ayuntamiento y de cuantos improvise un pueblo tan alegre como el nuestro, pido sosiego en el bullicio, prudencia en el tumulto y respeto en la mezcla, cosas estas que el buen sentido aconseja y que en nada contradicen la libertad que exige la fiesta. 

Así, no debemos olvidar las normas que inspiran las relaciones de buena vecindad, las que permiten la conservación de la limpieza urbana, el cuidado del mobiliario urbano y las que sirvan para la regulación del tráfico por nuestras vías, colaborando todos para que esta ciudad, también en Carnaval, sea respetuosa y tolerante, limpia aun con polvos de talco, confetis y serpentinas, decorosa y transitable. 

Quiero también recordar en estos días el respeto a uno de los antiguos usos de nuestro Carnaval: los huevos rellenos de polvos, confetis o papeles de colores —como manifestación festiva que da identidad a nuestra diversión—, con la finalidad de alejarnos y proscribir prácticas que nada tienen que ver con la historia y el ingenio del pueblo palmero, y ello porque no faltan quienes, generalmente los más jóvenes, han hecho de tirar huevos crudos una mala costumbre de los viernes de Carnaval, cometiendo así un acto censurable que frena la normal y pacífica convivencia ciudadana. 

Por ello, me dirijo a los vecinos y visitantes convidándoles a gozar de los festejos en el ánimo de que los actos del Carnaval y las manifestaciones de alegría espontánea que nos caracterizan transcurran por nuestras calles por los cauces normales de convivencia, esperando que la diversión se haga palpable, sin excesos, haciendo compatible el alboroto con el legítimo derecho de todos los ciudadanos a disfrutar con la mayor tranquilidad de estas fiestas de alegría. Y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21. 1 e) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, dicto las siguientes NORMAS: 

PRIMERA. Colaborar con este Ayuntamiento para que los festejos y actos que se celebren con motivo de las fiestas de Carnaval se desarrollen con el máximo decoro y respeto a las normas de convivencia ciudadana y de conservación de la limpieza de las vías públicas y del mobiliario urbano, invitándoles a participar manteniendo nuestras costumbres e incluso improvisando con nuevos modos de distracción del gusto y agrado de todos. 

SEGUNDA. Conservar y transmitir las tradiciones, señas de identidad de nuestro Carnaval que lo hacen único (la picardía de las mascaritas, el sabor de las sopas de miel...) y, sobre todo, rescatar la antigua costumbre de arrojar los auténticos «huevos de Carnaval» rellenos con polvos de talco y confetis. 

TERCERA. Erradicar la práctica de arrojar huevos crudos en las calles y espacios públicos de nuestro municipio, haciendo constar que la misma, en tanto contraviene la normativa reguladora de la limpieza urbana en Santa Cruz de La Palma, será perseguida y sancionada de conformidad con lo que dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana. 

CUARTA. Cumplir especialmente la normativa de la Ordenanza de Limpieza Urbana, aún cuando, por el respeto debido a la tradición, se considere tirar polvos de talco y otros elementos inofensivos que sirvan para manifestar la alegría del Carnaval palmero, así como cuidar el mobiliario urbano y respetar las normas establecidas respeto del establecimiento y tráfico rodado de vehículos a motor por las principales calles de la ciudad. 

Lo que se hace público, para general conocimiento y cumplimiento. 

En Santa Cruz de La Palma, a 13 de febrero de 2012. 

EL ALCALDE 
Sergio Matos Castro
Nota de prensa Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma

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