domingo, 15 de abril de 2012

La Administración Tributaria traslada a Teror una oficina móvil para ayudar a los contribuyentes en la tramitación de la Renta 2011

Estará ubicada en las nuevas oficinas del Ayuntamiento de Teror, del 14 al 18 de mayo. El servicio es gratuito y se accede solicitando cita previa antes del 4 de mayo en la Agencia de Desarrollo Local. 

La Administración Tributaria Canaria, en colaboración con el Ayuntamiento de Teror, desplazará a Teror del 14 al 18 de mayo un servicio itinerante de ayuda al contribuyente para la campaña de Renta 2011, con el fin de facilitar a los ciudadanos el asesoramiento, tramitación y presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

El Servicio de atención al contribuyente se ubicará en las nuevas oficinas municipales en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas, solicitando previamente cita antes del 4 de mayo. 

La cita previa debe solicitarse personalmente en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento (Plaza del Muro Nuevo, nº 2), en horario de 09:00 a 13:00 horas; a través de los teléfonos 928 630 075 / 928 630 076, extensiones 1602 y 1603, en horario de 09:00 a 13:00 horas; o mediante el correo electrónico aedl@teror.es

Para facilitar la cita previa el contribuyente deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, así como los mismos datos del cónyuge, en su caso. 

Este año, la Administración Tributaria Canaria ha querido reforzar la labor de asesoramiento a los contribuyentes mediante la implantación de este servicio itinerante que llega a los municipios pequeños o más alejados de las 15 oficinas fijas de las que dispone. Teror ha sido uno de los primeros municipios de la isla en responder a la colaboración para que se preste este servicio gratuito. 

QUÉ SERVICIOS PRESTA Y CUÁLES NO LA OFICINA MÓVIL DE LA RENTA 2011 

El servicio móvil de la Agencia Tributaria Canaria en Teror facilitará la confirmación de los borradores, la modificación y, en su caso, posterior confirmación de los borradores; así como la confección de las declaraciones de la Renta 2011. Sin embargo, quedan excluidos de este servicio los siguientes casos: 

· Rendimientos de actividades empresariales en estimación directa. 

· Rendimientos de actividades profesionales. 

· Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de más de 3 transmisiones de bienes patrimoniales (ya sean inmuebles, acciones, etc). 

· Rendimientos procedentes del arrendamiento de más de tres bienes inmuebles rústicos y urbanos. 

· Regímenes especiales: 

· Entidades en régimen de transparencia fiscal. 

· Rentas positivas en régimen de transparencia fiscal internacional. 

· Cesión de derechos de imagen. 

· Rentas derivadas de la participación de determinadas instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales. 

· Regularizaciones de “cuentas vivienda”. 

QUÉ INFORMACIÓN DEBEN APORTAR LOS CONTRIBUYENTES 

Los contribuyentes que acudan al servicio deberán aportar la referencia del borrador o de los datos fiscales proporcionada por la Agencia Tributaria y contar con la siguiente documentación e información: 

1. Si se acude a la cita en representación de otra persona deberá aportar autorización firmada y copia del DNI de la persona que representa, incluso si se trata de familiares directos (cónyuge, descendientes, ascendientes...), según modelo anexo i. 
Nº de cuenta corriente y justificante de titularidad de la cuenta corriente (recibo bancario reciente, o extracto reciente). 

3. NIF de los titulares de la declaración 
NIF de los descendientes mayores de 14 años a 31-12-2010. 
NIF de ascendientes, en su caso 
NIF del arrendador, si quiere deducir por alquiler vivienda. 
NIF del promotor, si quiere deducir por construccion vivienda. 
NIF de excónyuge, si paga pensión compesatoria. 
Datos relativos a vivienda habitual: 

 Nº de referencia catastral 

Nº de préstamo hipotecario 

Fecha de compra de la vivienda 

Otros datos adicionales: cuotas sindicales, cuotas colegio profesional, datos relativos a transmisiones de inmuebles o acciones, anualidades por alimentos a hijos, y cualquier otro que no conste en sus datos fiscales y deba reflejar en su declaración.

Nota de prensa Ayuntamiento de Teror

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