sábado, 12 de mayo de 2012

Comunicado de los y las profesionales de la abogacía de los Partidos Judicales de Arucas y de Santa María de Guía ante la propuesta del Consejo General del Poder Judical de supresión de los Partidos Judicales del Norte de Gran Canaria.

ANTECEDENTES 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el pasado 03 de mayo de 2012 la propuesta de reforma para una nueva demarcación judicial en el territorio español que fue expuesto en la reunión Sectorial del día 07 de mayo de 2012 celebrada entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. 

En la propuesta del CGCPJ se establecen los principios y criterios básicos considerados por dicho Consejo como imprescindible para la redefinición de la nueva demarcación judicial del Estado, y entre los criterios establecidos se propone la supresión de los Partidos Judiciales que incluyan en su demarcación una población inferior a los 100.000 habitantes, y de aquellos en los que el desplazamiento entre los núcleos de población hasta la cabecera de partido judicial, por las vías de comunicación existentes, no exceda de una hora. 

La propuesta del CGPJ no ha considerado factores determinantes en nuestra isla y comarca, como son la insularidad, la orografía, la idiosincrasia y especificidades de la zona y su población así como la dificultad de desplazamiento, la distancia y el tiempo de recorrido hasta Las Palmas de Gran Canaria desde el Norte de la isla. 

La transformación del mapa judicial que se propone significa que en la isla de Gran Canaria, se pasará de tener 5 Partidos Judiciales (Santa Mª de Guía-Arucas- Las Palmas de Gran Canaria-Telde-San Bartolomé de Tirajana) a tener sólo 2 (Las Palmas de Gran Canaria, que incluiría los que mantiene actualmente, más los Juzgados de Guía y Arucas; y Telde, que incluiría además de los actuales, los Juzgados de San Bartolomé).

La desaparición de los Partidos Judiciales de la comarca Norte, acarreará a la ciudadanía graves dificultades para acceder a la sede judicial, lo que implica un alejamiento de la Justicia de los justiciables que se traducirá en una permanente amenaza de desprotección de sus derechos, y de la efectividad del derecho de de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de Constitución. Incluso, con la actual situación económica de esta zona de la isla, en la que el índice de desempleo asciende a casi 16.000 personas, y aún sin perspectivas de recuperación, el Estado de Derecho que ha venido arraigando en la ciudadanía puede llegar a quebrar por la imposibilidad de lograr la efectividad de los principios en que se sustenta. 

¿Qué ocurriría con las personas que adquieren el reconocimiento a la Justicia Gratuita? ¿tendrán éstas que desplazarse a la ciudad cabecera de partido para las consultas propias del litigio, al despacho profesional designado por turno, cada vez que lo precisen, y en muchos casos cada vez más alejados de sus domicilios? 

Tampoco se ha considerado la situación de crisis económica por la que atraviesa el país y la forma en que ésta está afectando a la ciudadanía de nuestra comarca, la más deprimida de la islas, que ve limitadas sus posibilidades, que les impedirá poder desplazarse a destinos tan lejanos y costosos como lo será la cabecera de partido. 

Y, por otro lado, pretender entender que la informatización de las sedes judiciales, implica un acercamiento de la justica a los justiciables es no querer ver la realidad de nuestra comarca, en la que no todas las personas tienen acceso, ni formación en las nuevas tecnologías, ni capacidad económica y tecnológica para acceder a ellas. ( A modo de ejemplo solo señalar que en todos los núcleos poblacionales de la comarca no se dispone de redes de internet) 

Además podemos presumir que la desaparición de los Partidos Judiciales de Sta. Mª de Guía y de Arucas, conllevarán una carga de trabajo añadida a los Juzgados de Paz de los municipios (notificaciones, exhortos, …) para los que no tendrán dotación personal ni económica y que tendrá finalmente que ser sufragados por las ya empobrecidos arcas municipales. 

La economía de la zona norte se verá también afectada por la desaparición de los Partidos Judiciales porque el tránsito diario de profesionales, población, y personal relacionados con los Juzgados se verá obligado a trasladarse a la ciudad de cabecera de partido, sufriendo la comarca un importante retroceso económico y mercantil. Paralelamente y de forma más imbricada con la actividad de la Justicia, las Notarías de la comarca así como el Registro de la Propiedad, inexorablemente tenderían a desaparecer con el paso del tiempo dada la centralización a que aboca la modificación de planta que se pretende. 

Hemos de observar la lejanía de muchos pagos que integran los pueblos y ciudades de lo que sería Cabecera de Partido, que, sirviéndose de transporte público, habrían de tomar dos o tres guaguas, con el consiguiente transbordo y tiempo de espera, y ello sin llegar al extremo de la situación geográfica de La Aldea de San Nicolás, Artenara, Tejeda, el Valle de Agaete, … 

En otro caso, y para el supuesto de uso de vehículo particular por la ciudadanía en su desplazamiento a Las Palmas de Gran Canaria, cada vez en más retroceso por mor de la depauperada situación actual, ¿podrían hacer frente al pago de aparcamiento tal y como estamos obligados a hace los profesionales de la Abogacía cuando debemos desplazarnos para asuntos concretos, principalmente en los asuntos penales no resueltos en los Juzgados de Instrucción actuales?, ¿contempla la infraestructura del edificio judicial de Las Palmas de GC tal afluencia de ciudadanos sin que ello signifique una merma importante en el bolsillo del justiciable? ¿Se establecen criterios pro parte del CGPJ para subvencionar los traslados de las ciudadanía a los Juzgados en al nueva cabecera de partido? 

En suma, ¿no es más factible si se pretende la “especialización”, por considerar el CGPJ, la demarcación judicial actual decimonónica, acabar con la cualidad de “Juzgados Mixtos”, y proceder a la especialización en los actuales Jugados de Arucas y de Santa María de Guía, dotándolos de Fiscales con sede permanente, y Funcionarios suficientes, tal y como establece la vigente Ley, en vez de proceder al “cierre de partidos y juzgados que se pretende”? 

Finalmente, indicar que Canarias en su conjunto, y la Comarca Norte de Gran Canaria de forma especial, se encuentran acogidas al supuesto de excepción en su aplicación establecido por el propio CGPJ en su documento de propuesta de nueva Demarcación Judicial, COMO ZONA EN LA QUE NO RESULTA APLICABLE DICHA PROPUESTA DE SUPRESIÓN DE PARTIDOS JUDICIALES habida cuenta que el carácter insular, la dificultades de comunicación, las características orográficas y comarcales, la singularidad de la población ... hacen inviable la imposición de este proyecto. 

Y, a mayor abundamiento, indicar que los edificios en los que están situados los Juzgados de Santa María de Guía y de Arucas son de propiedad pública por lo que no generan coste alguno a la administración. 


CONCLUSIONES 

  •  Oposición absoluta a la desaparición de los Partidos Judiciales de Santa María de Guía y de Arucas, por implicar un perjuicio para el ejercicio y defensa de los derechos de la población. 
  •  Defender ante el Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias, el Gobierno de España, y ante cualquier organismo y entidad, la necesidad de permanencia de los Partidos Judiciales de Santa María de Guía y de Arucas.
  •  Promover cuantas acciones sean necesarias para la defensa de la NO desaparición de los Partidos Judiciales de Santa María de Guía y de Arucas, y la Adhesión activa de Ayuntamientos, Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores, Notarios y de Registro de la Propiedad así como de las distintas Asociaciones de Empresarios y de la generalidad de la ciudadanía, a la defensa de la permanencia de los Partidos Judiciales existentes en el Norte de Gran Canaria.
  •  Defender el Estado de Derecho en nuestra comarca e isla, que se garantiza con el respeto, entre otros, del Derecho de Defensa y de Tutela Judicial Efectiva de la ciudadanía perfeccionado con la cercanía de la Justicia y de los y las profesionales de la Abogacía a la población en general. 
  •  Dar traslado del presente acuerdo a los Decanos de los Colegios Profesionales, a los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, a la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, al Cabildo de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Gobierno de España, al Consejo General de la Abogacía y del Consejo General del Poder Judicial. 
Santa María de Guía a 11 de Mayo de 2012

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