sábado, 26 de mayo de 2012

El Ayuntamiento de Los Realejos cobrará a las entidades bancarias por los cajeros automáticos ubicados en la vía pública

Esta iniciativa había sido presentada en enero de 2010 por Grupo Municipal Popular y aprobada por unanimidad en la anterior legislatura sin hacerse aún efectiva.

El pleno del Ayuntamiento de Los Realejos del próximo jueves, día 31 de mayo, dará previsiblemente por aprobado, tras aprobación inicial en Comisión, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local al objeto de fijar una cuota anual de pago a las entidades bancarias que cuenten con cajeros automáticos ubicados en la vía pública en el municipio. 

Hasta la fecha no existía tal precio público, una medida que fue presentada en la pasada legislatura, en concreto en sesión plenaria de enero de 2010 en el Ayuntamiento de Los Realejos, por el actual alcalde, Manuel Domínguez, entonces concejal del Grupo Municipal del Partido Popular. Esa propuesta fue aprobada por unanimidad en su día, pero nunca se llegó a ejecutar. 

La modificación de la ordenanza consiste básicamente en la inclusión de un epígrafe en el que se detallan esos nuevos precios públicos en base al informe técnico que ha tenido en cuenta aspectos como el valor de uso del aprovechamiento especial del suelo municipal en función del valor catastral. 

Así pues, se determina que por la instalación de cajeros automáticos y demás aparatos que sirvan para prestar servicios de las entidades bancarias colocados en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública u ocupando las aceras o vías públicas se establece una cuota anual de 730 euros en calles de primera categoría, de 584 euros en las de segunda, de 511 euros en las de tercera y de 365 euros en las de cuarta. 

Según recoge la propia modificación de la ordenanza y reitera el concejal de Hacienda de Los Realejos, Manuel Rodríguez, "este gravamen se fundamenta en la consideración de que, al trasladar la operatoria con los cajeros al exterior, la entidad de crédito está determinando, en su provecho, un uso de la vía pública más o menos intenso, distinto del ordinario de tránsito, con lo que consideramos que esa evidente rentabilidad para ellos permite exigir la oportuna tasa de aprovechamiento especial del dominio público”. 

Existe una Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2009 que establece que se ajusta a derecho la tasa por instalación en establecimientos bancarios de cajeros automáticos en línea de fachada utilizables por la ciudadanía desde la vía pública, admitiendo que comporta un aprovechamiento especial de la vía por parte de la entidad titular del cajero con el que obtiene beneficio económico específico y exclusivo.

Nota de prensa Ayuntamiento de Los Realejos

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